Haciendo un poco de retrospección, podemos decir que SENASA tuvo dos antecesores inmediatos que fueron:
- El Servicio Nacional de Sanidad Animal (también SENASA), creado en 1990 por la Ley 23.899.
- El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) creado por el Decreto 2266 de 1991
En 1996, en el marco de una reforma tendiente a optimizar el aparato del estado, el Gobierno nacional, decide a través del Decreto 660 unificarlos en un solo organismo, de manera tal que el cambio brindara eficacia y recortara el gasto público. Es así, que SENASA pasa a denominarse “SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”.
Se trata de una institución autárquica que tiene la responsabilidad de aplicar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal y de verificar el cumplimiento de las normas vigentes.
Por otra parte, SENASA es el ente encargado de fiscalizar la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.
Es de su competencia, asimismo, el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
En síntesis, el SENASA planifica, organiza y ejecuta programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.
Acciones del Senasa
- Prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al hombre, así como las plagas y enfermedades que afecten a los vegetales, instrumentando y promoviendo la acción sanitaria y fitosanitaria en todo el territorio nacional.
- Entender en la fiscalización y certificación de:
a) La sanidad y calidad de los animales y productos, subproductos y derivados de origen animal.
b) La sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
c) El desarrollo de acciones preventivas, de control y erradicación de plagas agrícolas, enfermedades de los animales y las de ese origen, transmisibles al hombre.
d) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y plagas que afecten la sanidad y la calidad de los animales, vegetales y productos, subproductos o derivados de origen animal y vegetal.
e) La calidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales.
f) Las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos, intervinientes en la producción de animales y vegetales, sus productos, subproductos y derivados, tanto para la producción y su elaboración, como para su conservación, envasado, almacenamiento y transporte.
g) Las condiciones de los efluentes y residuos resultantes de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y plagas.
- Emitir las certificaciones que correspondan, tanto en el ámbito nacional como en lo referente a exportaciones e importaciones.
- Establecer zonas y fronteras epidemiológicas cuando lo requiera la salvaguarda del patrimonio sanitario animal o vegetal, aplicando las medidas necesarias.
- Adoptar y ejecutar las medidas técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.
- Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las personas físicas o jurídicas en actos o situaciones relacionados con el ámbito de su competencia.
- Registrar, habilitar, clausurar y fiscalizar plantas de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.
- Registrar, autorizar o prohibir los agroquímicos.
- Generar y proveer información estadística en las materias de competencia del Organismo.
- Fiscalizar y controlar:
a) El cumplimiento de las normas y reglamentos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria en la producción y faena animal; en los productos, subproductos y derivados de origen animal; en los vegetales, sus partes, subproductos y derivados.
b) El cumplimiento de las normas de uso y comercialización de productos, principios activos, drogas, materias primas y productos biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la medicina veterinaria y la producción animal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes.
c) El cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos referidos a la producción, comercialización y uso de los productos agroquímicos, productos y drogas fitoterápicos, biológicos y biotecnológicos, intervinientes o relacionados con la sanidad y la producción vegetal, determinando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los vegetales y sus productos.
Elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, así como aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos o biológicos.
SENASA EN LA SANIDAD ANIMAL
Es el organismo nacional encargado de llevar adelante las políticas de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales. Su función primordial es la coordinación y evaluación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales y la investigación acerca de las distintas enfermedades, así como también, la revisión de la legislación del área.
Conforme estos objetivos, la Dirección Nacional de Sanidad Animal es el área del Servicio encargada de:
- Formular, proponer y evaluar los programas de luchas contra las enfermedades de los animales, infecciosas y parasitarias y de las consideradas zoonosis.
- Realizar la programación y ejecución de planes de adecuación sanitaria relacionadas con las distintas luchas a nivel comunitario.
- Fiscalizar la limpieza y desinfección de los medios de transporte de los animales y las instalaciones destinadas a tal fin.
- Coordinar la investigación permanente sobre distintas enfermedades endémicas, así como también la revisión de la legislación normativa de su control.
- Fiscalizar el movimiento de animales, semen y embriones en sus aspectos higiénico sanitario, tanto en tránsito como en mercados, lugares de producción o concentración, otorgando los certificados correspondientes.
- Coordinar la investigación permanente acerca de enfermedades exóticas e inexistentes en el país, revisando y difundiendo la legislación que regula su control sanitario.
- Proponer la creación y reglamentación de comités técnicos asesores en el área de su competencia.
- Participar en eventos relacionados con su quehacer específico, tanto en el país como en el exterior, representando al Organismo.
A través Resolución Nº 226/2006 de SENASA, y considerando que la coyuntura implicaba el desarrollo de los sistemas productivos de la República Argentina a raíz de su propia dinámica de crecimiento, de la segmentación del consumo y de las exigencias de los mercados internacionales, se decide iniciar un proceso de reorganización del Servicio a través de la implementación de un sistema de Regionalización que permitiera evaluar las características propias de cada región.
Por medio de las centros regionales, SENASA debe ejercer las acciones específicas de sanidad animal y toda otra función delegada en el ámbito de su jurisdicción.
www.senasa.gov.ar
Dirección: SENASA CENTRAL Av. Paseo Colon 367 - Cap. Fed. CP: C1063ACD
Tel.: 011-4121-5000 o 0800-999-2386
Centros Regionales Provincia de Santa Fe:
Nota: Ud. podrá acceder a los contactos de cada regional a través de la “Guía de Contactos Internacionales y Nacionales relacionados a la profesión veterinaria”
1 - Oficina Rosario
2 - Oficina Villa Constitución
3 - Oficina Santa Fe
4 - Oficina Alcorta
5 - Oficina Cañada de Gómez
6 - Oficina Carlos Pellegrini
7 - Oficina Casilda
8 - Oficina Esperanza
9 - Oficina Firmat
10 - Oficina Galvez
11 - Oficina Helvecia
12 - Oficina Hersilia
13 - Oficina Las Rosas
14 - Oficina Rafaela
15 - Oficina Reconquista
16 - Oficina San Cristóbal
17 - Oficina San Javier
18 - Oficina San Justo
19 - Oficina Santa Fe
20 - Oficina Tostado
21 - Oficina Venado Tuerto
22 - Oficina Vera
23 - Oficina Rufino
24 - Oficina Villa Cañas
SENASA se compone de distintas direcciones ó áreas de trabajo relacionadas con la profesión:
Nota: Ud. podrá acceder a los contactos de dirección a través de la “Guía de Contactos Internacionales y Nacionales relacionados a la profesión veterinaria”
1 - Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
2 - Dirección Nacional de Sanidad Animal
3 - Dirección de Laboratorio y Control Técnico
4 - Dirección de Agroquimicos, Farmacológicos y Veterinarios
5 - Dirección de Calidad Agroalimentaria
6 - Dirección de Fiscalización y Productos de Origen Animal
7 - Dirección de Luchas Sanitarias
8 - Dirección de Epidemiología
9 - Dirección de Cuarentena Animal
10 - Dirección de Vigilancia y Monitoreo
|