Informamos la conformación de la nueva Mesa Directiva y adjuntamos el Consejo Asesor correspondiente al mismo período.
MESA DIRECTIVA 2011 - 2014
Dr. Horacio Mezzadra Presidente
Dr. Miguel Pagni Vicepresidente
Dra. Victoria Belligotti Secretaria
Dr. Adrián Santos Prosecretario
Dr. Héctor Frechou Tesorero
Dr. Eugenio Camiletti Protesorero
Dra. Elisa García Vocal titular
Dr. Gallo, Fernando Vocal suplente (1)
Dr. Uriarte, Miguel Vocal suplente (2)
Dr. Doctorovich, Natalia Vocal suplente (3)
NOMINA TRIBUNAL DE ETICA 2011 - 2014
Dr. Juan Carlos Hrdalo Titular
Dr. Hernán M. Molteni Titular
Dr. Raúl Bianchi Titular
Dr. Gerardo Tomattis Suplente
Dra. Analía Borsarelli Suplente
Dr. Raúl Príncipe Suplente
CONSEJO ASESOR 2011 - 2014
DELEGADOS TITULARES
DELEGADOS SUPLENTES
Depto. Rosario
Camiletti, Héctor
Sacchi, Liliana
D’Angelo, Mirta
Fernández, Alicia
García, Elisa
Tracchia, Alejandro
Belá, Myriam
Gómez, Fernando
Gallo, Fernando
Molteni, Hernán
Santos, Adrián
Rovea, Aldo
Depto. Iriondo
Guiñazú, Andrea
Tapia, José Luis
Príncipe, Raúl
González, Gerardo
Mezzadra, Horacio
Fernández, Enrique
Frechou, Héctor
Depto. Gral. López
Carena, Carlos
Tomé, Horacio
Díaz Neto, Sergio
Borsarelli, Analía
Jozami, Virginia
Pegoraro, Cristina
Doctorovich, Natalia
Caviglia, Alejandro
Mercanti, Claudio
Barros, Marcelo
Belligotti, Victoria
Depto. San Lorenzo
Seghesso, Ada
Sieber, Claudio
Bianchi, Raúl
Turcutto, Constanza
Giudice, Miguel
Peirone, Luciana
Colla, Mario
Gay, Melina
Depto. Belgrano
Taccari, Fernando
Aquino, Néstor
Ardusso, Gerardo
Escilart, María Alejandra
Cósimo, Jorge
Turatti, Carlos
Depto. Constitución
Pagni, Miguel
Ventura, Juan
Cortasa, Miguel
Uriarte, Miguel
Toledo, Enrique
Depto. Caseros
Hrdalo, Juan Carlos
Pagni, Carlos
Vidoret, Luis
González, José
Tomatis, Gerardo
Peirone, Carina
Sconfianza, Marcos
Goizueta, Jorge
Risso, Rubén
Estatuto
VISTO:
El presente expediente que refiere al proyecto de estatuto para el Colegio de Médicos Veterinarios de la Primera
y Segunda Circunscripción de la Provincia, preparado por las autoridades del Colegio constituido en la Segunda
Circunscripción (Rosario) y elevado a consideración de este Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10º, Inciso b) de la Ley Nº 3.950;
ATENTO:
A lo dictaminado a fojas 13 por la División de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y
CONSIDERANDO:
Que de la lectura del proyecto de Estatuto referido, el que, como se ha expresado, ha sido confeccionado por
las autoridades del Colegio de Médicos Veterinarios de la Segunda Circunscripción, se observa que el mismo se
halla en un todo de conformidad con los principios generales de la Ley Nº 3.950 y su modificatoria Nº 4.105;
Que en mérito a ello, este Poder Ejecutivo ha estimado que corresponde facilitar a los Colegios de referencia los
medios legales y necesarios para el mejor y eficaz desenvolvimiento de las funciones específicas que tienen a su
cargo los mismos, por lo que procede dictar las medidas pertinentes a tal efecto;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Apruébase el Estatuto del colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, Primera y
Segunda Circunscripción, de conformidad el proyecto precedentemente aludido, cuyos títulos y artículos se
transcriben seguidamente:
ARTICULO 2º: En virtud de lo dispuesto en Artículo 1º de la Ley Nº 3.950; constituido el Colegio de Médicos
Veterinarios de la 2da Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, con asiento en la ciudad de Rosario, el
que regirá su funcionamiento en las condiciones que establece la Ley Nº 3.950 y el presente Estatuto y con los
derechos y obligaciones de las personas jurídicas. Lo componen los Médicos Veterinarios inscriptos en la matrícula
y los que se inscribieren en lo sucesivo, que ejercieren su profesión y tengan su domicilio real en la 2da
Circunscripción Judicial.
ARTICULO 3º: Sus fines y propósito son los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes que amparan y garantizan el ejercicio legal de la profesión.
b) Controlar la observancia de las normas morales inherentes al ejercicio de la medicina veterinaria y
aplicar medidas ejemplares cuando fueran violados los principios éticos o alterada la disciplina
profesional.
c) Fomentar el espíritu de solidaridad y de mutua consideración entre colegas.
d) Estimular el estudio y perfeccionamiento de las ciencias veterinarias y enaltecer el concepto público
de la profesión.
e) Patrocinar toda iniciativa relacionada con el desarrollo cultural, moral y económico de la profesión.
f) Abogar por los derechos inalienables de los médicos veterinarios higienistas para intervenir en el
estudio, interpretación y aplicación de los códigos bromatológicos.
g) Proponer y apoyar la aplicación de leyes, decretos, ordenanzas y toda medida sanitaria de orden
nacional, provincial o municipal tendiente a combatir la difusión de las zoonosis.
h) Mediar en calidad de árbitro en las cuestiones que se susciten entre profesionales o entre éstos y sus
clientes, a petición de los mismos.
i) Justipreciar los honorarios médicos veterinarios a requerimiento de las partes interesadas o por orden de
juez competente.
DE LAS AUTORIDADES DE COLEGIO
ARTICULO 4º: Son autoridades del Colegio; el Consejo Asesor, el Cuerpo Directivo, la Mesa Directiva y el Tribunal
de Ética.
DEL CONSEJO ASESOR
ARTICULO 5º: El Consejo Asesor es autoridad suprema; representa por intermedio de los Delegados
Departamentales que lo integran, al cuerpo de profesionales que componen el Colegio de Médicos Veterinarios
de la 2da Circunscripción Judicial.
ARTICULO 6º: El Consejo Asesor es el único juez de la elección de sus miembros, correspondiéndole examinar y
aprobar los diplomas de los Delegados electos.
El Consejo Asesor se constituye de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5º de la ley 3.950, dentro
de la primera quincena del mes de Abril. Cuando el Consejo haya de organizarse totalmente, los miembros
electos (en el mismo día fijado para instalarse y con anterioridad a la hora de la primera sesión) se reunirán
previamente, bajo presidencia provisoria, y designarán una comisión especial de poderes para que, previa
cuarto intermedio informe si los electos reúnen las condiciones establecidas en la Ley Nº 3.950 y no se encuentran
comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 48º de este Estatuto. Si por cualquier motivo no se expidiera la
comisión especial, el Consejo Asesor se constituirá en comisión y se abocará al conocimiento del asunto, debido
pronunciarse en la misma sesión.
ARTICULO 7º: Cuando el Consejo Asesor haya de organizarse parcialmente, por renovación anual de parte de sus
miembros, se reunirá, una vez recibidas las actas de la elección, en sesión preparatoria; será presidida por el
Presidente de la Mesa Directiva o en su defecto por en Vicepresidente en el caso de ausencia de ellos o cuando
los miembros se encontraran entre los miembros salientes, será presidida por un presidente provisorio que el
Consejo designará por simple mayoría de Votos. Luego se procede tal como lo establece el artículo anterior.
ARTICULO 8º: La sesión preparatoria de constitución del Consejo se realizará en el día y hora fijados en la citación,
con la presencia de la mitad más uno del total de los miembros. En caso de no lograrse el quórum expresado, y
transcurrida una hora después de la fijada por la reunión, ésta se realizará con el número de delegados
presentes, siempre que sumen la mitad más uno del quórum reglamentario. La convocatoria a reuniones
preparatorias se harán por carta certificada con aviso de retorno.
ARTICULO 9º: Constituido el Consejo Asesor, no podrá levantarse a sesión sino después de designadas las
autoridades de la Mesa Directiva del Tribunal de Ética y de la Junta Electoral.
ARTICULO 10º: El Consejo Asesor se reunirá en los casos determinados en los incisos a) y b) del artículo 6º de la Ley
3.950 y en otros imprevistos en que la Mesa Directiva considere necesario convocarlo. En lo previsto por el inciso
b), será convocado a solicitud de Mesa Directiva o a Petición de cinco miembros del Consejo. Las reuniones se
realizarán en la sede del Colegio y las citaciones se harán por carta certificada con aviso de retorno, con una
semana de anticipación.
ARTICULO 11º: Formar quórum legal ocho de los miembros del Consejo Asesor, incluso el Presidente.
ARTICULO 12º: Es obligación de todo miembro del Consejo Asesor asistir a las sesiones y cuando no pudieran
hacerlo, por causa justificada, hará la comunicación correspondiente.
ARTICULO 13º: Los miembros del Consejo Asesor en su carácter de representantes del Colegio en cada
departamento, tienen las siguientes obligaciones:
a) Atender los reclamos, consultar y recibir las renuncias que se le hagan por infracciones a las leyes
relacionadas con el ejercicio de la profesión y Código de Ética, las que dentro de 24 horas de su
recepción deberán hacerlas conocer a la Mesa Directiva.
b) Hacer llegar a conocimiento de la Mesa Directiva los casos de ejercicio ilegal de la profesión, o
contravenciones de a la Ley 3.950, a este estatuto y las resoluciones del Colegio.
c) Someter a la Mesa Directiva las iniciativas o sugestiones que estimen convenientes para el mejor
cumplimiento de la labor del Colegio.
DEL CUERPO DIRECTIVO
ARTICULO 14º: El Cuerpo Directivo es la autoridad representativa del Colegio en toda la Provincia. Asume la
representación del Colegio en los asuntos de carácter general, dictando resoluciones para coordinar la acción
de las Mesas Directivas, tendientes a unificar los procedimientos, a los efectos de mantener la unidad de criterio
en los asuntos que le corresponde intervenir; conocer y resolver las cuestiones o pedidos a formularse al P. E. de la
Provincia y autoridades Nacionales, o formuladas por las mencionadas autoridades al Colegio cuando no se
trate de informes de mero trámite en expedientes radicados en cada una de las Mesas Directivas. El Cuerpo
Directivo está constituido por los presidentes y Secretarios de las Mesas Directivas de ambas circunscripciones
Judiciales. Lo dirige uno de los Presidentes, con Carácter de Decano, Asistido por el secretario de la Mesa a la
que aquél pertenezca, turnándose anualmente por dichos cargos; la primera designación se establecerá por
sorteo. Sesionará una vez al mes; por lo menos. El secretario tendrá a su cargo el archivo del organismo y la
redacción de las actas, correspondencia y documentos, refrendando las actas y comunicaciones.
DE LA MESA DIRECTIVA
ARTICULO 15º: A partir del día 5 de junio de 1951, tiene existencia legal , con sede en la ciudad de Rosario, la
Mesa Directiva del Colegio Médicos Veterinarios de la 2da Circunscripción.
ARTICULO 16º: La Mesa Directiva es la autoridad rectora del Colegio. Sus miembros son elegidos por el Consejo
Asesor (Artículo 6º, inciso A, de la Ley 3.950).
Está integrada y funciona en forma determinada en los artículos 5º y 8º de la misma Ley.
ARTICULO 17º: Son deberes y atribuciones de la Mesa Directiva:
a) Vigilar el cumplimiento de las leyes 3.950 y 2.920 y toda otra Ley, Decreto u Ordenanza que tenga
atingencia con la profesión veterinaria; así también el cumplimiento del presente Estatuto y de las
resoluciones que emanen del Colegio.
b) Velar porque nadie ejerza la medicina veterinaria sin estar debidamente habilitado; combatir el “intrusionismo“ en todas sus formas, denunciando a las autoridades competentes los casos concretos
que lleguen a conocimiento de la Mesa Directiva, dictaminar sobre el mérito de la prueba en los
sumarios que se instruyan por ejercicio ilegal de la profesión veterinaria.
c) Cuidar el decoro profesional, la eficiencia de los servicios veterinarios cumplimiento de la ética en el
ejercicio de profesión.
d) Ordenar la instrucción de sumarios ya sea por denuncias o de oficio, cuando se fundamente una
infracción a las leyes 3.950 y 2.920, al código de Ética y a los reglamentos y resoluciones del Colegio.
Elevar lo actuado, previo dictamen, al tribunal de Ética.
e) Organizar y mantener al día el registro profesional mediante un sistema de fichero, en el que conste
por riguroso orden todos los antecedentes profesionales de cada matriculado.
f) Producir informes sobre antecedentes y conducta de los socios, a solicitud de los interesados o de
autoridad competente.
g) Establecer y percibir el derecho de inscripción en la matrícula y la cuota societaria en el monto y
forma determinada en el presente estatuto.
h) Percibir el importe de las multas que se apliquen por infracción a las leyes y sus reglamentos que
tengan relación con el ejercicio profesional.
i) Mantener biblioteca, auspiciar conferencias y congresos, publicar revistas y fomentar por todos los
medios posibles la elevación y perfeccionamiento de la cultura profesional.
j) Autorizar para titulares “especialista” a los profesionales que comprueben haber perfeccionado su
técnica y sus conocimientos en facultades e instituciones de notorio valor científico, o por estudios
bastamente dedicados a especializarse en la materia.
k) Propender al progreso de la legislación atingente a la profesión veterinaria, gestionando de las
autoridades superiores, por intermedio de Cuerpo Directivo, cuantas disposiciones se estimen
oportunas para el mejoramiento técnico, moral, social y económico.
l) Fomentar el espíritu de solidaridad, el apoyo mutuo y la recíproca consideración entre colegas.
ll) Resolver, a requerimiento de los interesados, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten
entre profesionales, ó entre éste y sus clientes.
m) Propender la reforma de la Ley 2920 y del Código de Ética, en aquellos capítulos que se juzguen
necesarios, sometiéndose al Cuerpo Directivo, para su aprobación, previa consideración del Consejo
Asesor.
n) Establecer el arancel profesional o sus modificaciones y justipreciar los honorarios profesionales en
caso de solicitación de partes interesadas o de juez competente.
o) Vigilar la estricta observancia del arancel y honorarios profesionales, constituyendo una falta de ética
la infracción manifiesta ó encubierta a lo dispuesto cobrar aranceles y honorarios en las leyes y
reglamentos vigentes.
p) Despachar, previo informe los anuncios profesionales cuya autorización se solicite para ser destinados
a publicidad.
q) Proyectar el presupuesto de gastos y cálculos de recursos por períodos anuales que se iniciarán el 1º
de abril, y someterlos un mes antes de iniciarse el período económico, a la aprobación del Consejo
Asesor. Los sueldos y retribuciones, en conjunto, no podrán exceder el 35% de los recursos. Cuando no
esté aprobado el presupuesto al iniciarse el período económico, regirá el del año anterior.
r) Administrar los bienes del Colegio con sujeción al presupuesto vigente y resoluciones
complementarias del Consejo Asesor, pudiendo autorizar gastos extraordinarios hasta la suma de
$500.- por trimestre, debiendo dar cuenta al Consejo Asesor en la primera sesión posterior que realice.
s) Practicar trimestralmente arqueo general de fondos, dejando constancia de ello en acta.
t) Presentar anualmente, en el Mes de Marzo, la memoria de la labor realizada.
u) Dictar su reglamento interno de acuerdo con los anunciados del presente estatuto, el que será
sometido a la aprobación del Consejo Asesor.
v) Crear, cuando lo estime necesario, comisiones internas ó externas para realizar estudios de proyectos ó asuntos relacionados con sus funciones.
w) Nombrar, remover y fijar las remuneraciones y atribuciones del personal administrativo de su
dependencia, de acuerdo con la reglamentación, que a esos fines se dicte.
x) Intervenir en juicio como actor ó demandado, transar juicios, apelar, recurrir, someterlos a arbitrio,
nombrar procuradores, representantes especiales y requerir asesoramiento letrado. Aceptar
donaciones, legados y efectuar todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los intereses
del Código.
y) Convocar a elecciones en la época que establece la ley 3.950, formar los padrones y resolver las
tachas que se formulen.
ARTICULO 18º: La Mesa Directiva se reunirá una vez por semana, pudiendo declararse en sesión permanente.
Tendrá quórum con la presencia de tres de sus miembros. Cada uno de ellos tiene derecho a su voto, incluso el
Presidente que tendrá, además, otro voto en caso de empate.
ARTICULO 19º: El miembro que no concurra a las sesiones deberá justificar su inasistencia. Los que faltaren a dos
sesiones consecutivas, sin aviso ni causa justificada, cesan de hecho en sus funciones; serán reemplazados por
los vocales suplentes a quienes corresponden los cargos en el orden establecido en el inciso g) del Artículo 5º de
la Ley 3.950.
ARTICULO 20º: Cualquier miembro de la Mesa Directiva tiene la facultad y el derecho de inspeccionar y fiscalizar
los laboratorios y establecimientos de productos veterinarios, el sólo efecto de comprobar al fiel cumplimiento de
las leyes 3.950 y 2.920, de este Estatuto y de las resoluciones del Colegio; ninguna persona ó funcionario podrá
entorpecer esta labor, bajo pena de clausura del establecimiento y de grave falta al ejercicio de sus funciones
cuando se trate del segundo caso.
ARTICULO 21º: La Mesa Directiva está facultada para resolver los asuntos no previstos en el presente Estatuto, con
cargo de elevar sus actuaciones al Consejo Asesor.
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 22º: Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva:
a) Representar a la Mesa Directiva en todos los actos, pudiendo delegar en otro miembro de la misma
cuando medien razones atendibles.
b) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva, manteniendo en ellas el orden y dirigiendo las discusiones. En
los casos que se requiere simple mayoría, sólo votará si hubiere empate.
c) Firmar la correspondencia con el Secretario y firmar con el Tesorero los cheques u otros documentos
que obliguen a la Mesa Directiva.
d) Redactar anualmente la memoria que, previa aceptación por la Mesa Directiva, será elevada al
Consejo Asesor.
e) Presidir las comisiones internas y externas que designe la Mesa Directiva y disponer las citaciones para
las reuniones de la misma.
f) Resolver asuntos de urgencia cuando no fuere posible citar a la Mesa Directiva, con cargo de dar
cuenta a la misma en la primera sesión.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 23º: Reemplazará al Presidente en casos de acefalía, ausencia ó impedimento del titular. A falta de
Presidente y Vicepresidente, la Mesa Directiva en caso de urgencia y al sólo efecto de celebrar sesión será
presidido por el vocal titular.
DEL SECRETARIO
ARTICULO 24º: Corresponde al Secretario:
a) Redactar la correspondencia y ordenar las citaciones para las reuniones de la Mesa Directiva.
b) Llevar el registro de matrícula y atender el legajo personal de los profesionales, así como todo libro
necesario para la buena organización de la Secretaría.
c) Redactar las actas en las reuniones de Mesa Directiva que han de insertarse en el libro respectivo.
d) Organizar y tener a su cargo el archivo y la biblioteca del Colegio.
e) Redactar las órdenes del día para las reuniones de Mesa Directiva.
f) Refrendar la firma del Presidente en todas las notas y documentos que emanen de la Mesa Directiva.
g) Organizar y dirigir las funciones pertinentes a la Secretaría y del personal administrativo del Colegio.
h) El Secretario de la Mesa Directiva, es secretario de hecho del Tribunal de Ética y de la Junta Electoral.
DEL TESORERO:
ARTICULO 25º: Le corresponde disponer lo siguiente:
a) El cobro regular de los ingresos que pertenezcan al Colegio y los pagos que correspondan.
b) La preparación de cheques que deberá firmar conjuntamente con el presidente, para atender los
gastos corrientes del presupuesto y otros debidamente autorizados por la Mesa Directiva.
c) Depositar los fondos del Colegio en el Banco de la Provincia a la orden de la Mesa Directiva.
d) Presentar trimestralmente a la Mesa Directiva un estado del movimiento de Caja y una nómina de los
colegiados morosos.
e) Llevar los libros de contabilidad necesarios.
f) Confeccionar anualmente, al final de cada ejercicio, el balance general al que será sometido a la
aprobación del Consejo Asesor.
g) Organizar y dirigir las funciones pertinentes a la tesorería y refrendar firma del Presidente en los
cheques, contratos, órdenes de pago, etc.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 26º: El vocal titular colaborará en las tareas generales de la Mesa Directiva, sin perjuicio de las
funciones que ésta le asigna. Reemplazará al Secretario ó al Tesorero en caso de ausencia ó impedimento y
presidiría la Mesa Directiva en el caso previsto en el artículo 23º.
ARTICULO 27º: Los vocales suplentes que se elijan de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 3.950, serán llamados a
actuar como titulares para cubrir las vacantes de la Mesa Directiva, correspondiéndoles la prioridad según el
número de votos que hubiesen obtenido, ó por sorteo en caso de haber logrado igual número de sufragios.
DEL TRIBUNAL DE ETICA
ARTICULO 28º: El Tribunal de Ética se constituye para conocer y juzgar los casos de faltas cometidas por los
médicos veterinarios en el ejercicio de la profesión, los de conducta que afecten al decoro de la misma y todos
aquellos en que se halla violado un principio de ética profesional. Procede de oficio ó a petición de parte.
ARTICULO 29º: Se compone de tres miembros (Artículo 7º de la ley 3.950), elegidos de acuerdo con el inciso j) del
Artículo 5º de la Ley 3.950.
ARTICULO 30º: El tribunal de Ética sesionará con la asistencia de sus tres miembros componentes y sus
resoluciones serán apoyadas por unanimidad, designará presidente en la primera reunión que celebre y actuará
como secretario el que ejerza iguales funciones en la Mesa Directiva; éste no tendrá voz ni voto, su misión es
informar los asuntos que se traten.
ARTICULO 31º: El Tribunal de Ética conocerá previo sumario y dictamen de la Mesa Directiva, los hechos que
constituyen faltas a la ética profesional, a las disposiciones de la Ley 3.950, al presente y a los reglamentos y
resoluciones del Colegio.
ARTICULO 32º: Recibido el sumario, en los casos de infracción a la Ley 3.950, estatuto profesional, reglamentos y
resoluciones del Colegio, de inmediato pasarán por orden de expediente a cada uno de los miembros para su
estudio, quienes deberán dar su opinión por escrito en el término de cinco días. Concluido el estudio por todos los
miembros, la presidencia convocará al Tribunal para expedir la resolución correspondiente.
ARTICULO 33º: En la instrucción de los sumarios por infracciones a las Leyes 3.950 Y 2.920, estatuto profesional y
reglamentos y resoluciones del Colegio, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El conocimiento de la consumación de un hecho que constituye una infracción a las Leyes 3.950 y
2.920, a estos estatutos y a los reglamentos y resoluciones del Colegio – o recibida una denuncia
debidamente fundada – la Mesa Directiva ordenará, previa ratificación de aquella, la instrucción del
sumario, disponiendo se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del
hecho, citando al presunto infractor para que comparezca a prestar declaración dentro del término
de siete días; plazo que podrá ampliarse al doble si existiera causa justificada. En este caso, el
imputado expondrá en su defensa cuanto estime conveniente, pudiendo ofrecer prueba que deberá
producirse dentro del término de quince días. Si el imputado no compareciese a la segunda citación,
será declarado rebelde y sin más trámites, la Mesa Directiva pasará las actuaciones al Tribunal de Ética para su resolución.
b) Prestada la declaración por el imputado, la firmará conjuntamente con el sumariante, si no quisiera
firmarla, lo harán dos testigos.
c) Claustrado el sumario, la Mesa Directiva lo pasará al Tribunal de Ética para su conocimiento y
resolución, lo que deberá hacerse dentro del término de treinta días, dictando resolución fundada.
ARTICULO 34º: En la instrucción de los sumarios por infracciones al Código de Ética se seguirá el procedimiento
fijado en los artículos 172 y 173 del mismo.
ARTICULO 35º: Las sanciones disciplinarias variarán según el grado de la falta, la reiteración y las circunstancias
que la determinaron, y son las siguientes:
a) Advertencia privada por escrito.
b) Apercibimiento por escrito y con publicación de la resolución.
c) Suspensión en el ejercicio profesional por el término de quince días la primera, treinta la segunda y
más de un mes la tercera. La suspensión regirá en todo el territorio de la Provincia y se dará a
publicidad.
d) Cancelación de la matrícula.
e) Sin perjuicio de las sanciones citadas, se aplicarán multas de $50 a $500 las que serán duplicadas en
casos de reincidencia.
ARTICULO 36º: Las sanciones establecidas en los incisos c), d) y e) podrán ser apeladas ante la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de la 2da Circunscripción, dentro del término de diez días.
ARTICULO 37º: Los médicos veterinarios inscriptos en la matrícula quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del
Colegio por las causas siguientes:
a) Violación de las normas de ética profesional coincidentes con las adoptadas en el Código de Ética
aprobado por decreto Ley 3.648/56 del Gobierno de la Provincia.
b) Toda contravención a las disposiciones de las Leyes 3.950 y 2.920, a estos estatutos y a los reglamentos
y resoluciones del Colegio.
c) Negligencias reiteradas y manifiestas en el cumplimiento de los deberes profesionales.
d) Violación del régimen de incompatibilidades dispuesto por la Ley respectiva.
e) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles y honorarios.
ARTICULO 38º: El médico veterinario a quien le hubiere cancelado la matrícula por los motivos determinados en
el inciso b) del artículo 61º, no podrá solicitar su reinscripción sino después de transcurridos tres años desde su
separación y se concederá únicamente previo dictamen favorable del Tribunal de Ética.
ARTICULO 39º: El médico veterinario que hubiere sido suspendido en el ejercicio de la profesión por causa
contraria al decoro de la misma no podrá ser elegido miembro de ningún organismo del Colegio, hasta pasados
cinco años de la aplicación de la sanción. Al que se le hubiere cancelado la matrícula, no podrá desempeñar
ningún cargo en el Colegio, no obstante su reincorporación.
ARTICULO 40º: En caso de recusación con expresión de causa, inhibición, impedimentos, licencia (todas ellas
fundadas), de alguno de los miembros del Tribunal, este será integrado con miembros de la Mesa Directiva
designados por el presidente de la misma quedando constancia en acta.
ARTICULO 41º: Antes de aplicar cualquier medida disciplinaria, el Tribunal de Ética deberá oír verbalmente –
levantando acta- o por escrito, al médico veterinario acusado, a quien se citará con cinco días de anticipación
por lo menos, por carta certificada con aviso de retorno dirigido a su domicilio, haciéndole saber los motivos de
la citación. Si el domicilio estuviere fuera de la ciudad de Rosario, el plazo para la comparencia será de diez días.
Comparezca o no el citado, el Tribunal procederá. El fallo será siempre fundado en causas y antecedentes
concretos y deberá dictarse en un término no mayor de quince días. El incumplimiento de esta obligación
constituye falta grave de los miembros del Tribunal responsables de tal omisión.
ARTICULO 42º: El Tribunal no podrá juzgar hechos o actos que hayan ocurrido dos o tres años antes de la fecha
de recepción de la denuncia, y si esa circunstancia resultase de la denuncia misma, la rechazará sin más
trámites.
ARTICULO 43º: El Tribunal de Ética elevará sus resoluciones a la Mesa Directiva, la que a su vez convocará al
Consejo Asesor a los efectos del cumplimiento de las mismas.
DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 44º: La Junta electoral se constituye en la forma que establece el inciso e) del Artículo 5º de la Ley
3.950, cuyos miembros son elegidos por el Consejo Asesor (Artículo 6º, inciso a) de la misma ley).
ARTICULO 45º: Anualmente, con treinta días de anticipación a la fecha designada por la Mesa Directiva para
efectuar las elecciones se reunirá la Junta Electoral en la sede del Colegio, con el objeto de elegir presidente
entre sus miembros y tomar las disposiciones pertinentes para organizar el acto eleccionario. Actuará como
secretario de la Junta, el Secretario de la Mesa Directiva.
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 46º: De acuerdo con la ley 3.950, la elección de los Delegados departamentales que componen el
Consejo Asesor, los trámites preelectorales, la emisión del voto, el escrutinio y la proclamación de los electos, se
ajustará a las siguientes disposiciones:
a) El voto es obligatorio para todos los colegiados incluidos en el padrón que establece la presente
reglamentación.
b) El voto es secreto y se emitirá por sistema de doble sobre, uno interno, donde se depositará el sufragio
y otro externo en el cual deberá consignarse el nombre y apellido del votante y su firma. Si el voto
aparece marcado, se procederá a su anulación.
c) La elección de Delegados Departamentales se hará por votación directiva de todos los colegiados
en listas de candidatos presentadas con treinta días de anticipación a la fecha de los comicios, con
nota dirigida al presidente de la Junta Electoral y suscripta por lo menos, por cinco colegiados en
pleno ejercicio de sus derechos. Estas listas se harán conocer a los colegiados con quince días de
anticipación a la fecha del comicio.
d) Solamente las listas que reúnan estas condiciones serán admitidas en la elección y los integrantes
podrán designar un representante para fiscalizar el acto eleccionario y la labor de la mesa
escrutadora.
e) Servirá de padrón electoral la matrícula profesional en las condiciones que se encuentre al 31 de
enero. La convocatoria la hará saber a la Mesa Directiva por nota certificada a todos los colegiados
en condiciones de votar y por avisos en diarios de la ciudad de Rosario.
f) El Padrón a que se refiere el artículo anterior, deberá publicarse por lo menos sesenta días antes de la
fecha designada para la elección. Dentro de los primeros quince días de publicada la lista de
profesionales, estos harán las observaciones que consideren pertinentes por inclusiones indebidas o
exclusiones no justificadas. La Junta Electoral resolverá en última instancia dichas observaciones
dentro de los cinco días de formuladas. Resueltas las observaciones, la Junta Electoral dispondrá la
impresión definitiva del padrón, el que será considerado oficial a los efectos de la elección. Una vez
impresos se distribuirá copia del mismo entre los colegiados de la 2da Circunscripción.
g) Cada elector votará por el número de miembros titulares y de suplentes que se especifique en la nota
de convocatoria, estableciendo claramente en la boleta de sufragio, los nombres de los delegados
titulares y suplentes por quienes vota.
h) La Junta Electoral remitirá los sobres a los colegiados, por carta certificada, ocho días antes de la
fecha fijada para la elección. A los efectos de la remisión de los sobres se considerará domicilio del
profesional el lugar donde haya comunicado al Colegio que ejercerá su profesión.
i) El voto será enviado a la sede del Colegio por carta certificada con el tiempo necesario para que se
reciba antes de iniciarse el acto eleccionario. En el caso en que el votante concurra personalmente a
depositar el voto, lo hará en la urna que se habilitará al efecto, y acto seguido recibirá una
constancia firmada por el Secretario.
j) El escrutinio se realizará inmediatamente de terminado el acto eleccionario; éste deberá ejecutarse
dentro de la primera quincena del mes de abril en la sede del Colegio en el día y horas que fije la
convocatoria. No se computarán los votos que lleguen después de clausurado el acto eleccionario.
En la fiscalización del escrutinio pueden intervenir los colegiados que representan a los candidatos.
k) La Junta Electoral será la autoridad máxima en todo lo relativo al acto eleccionario,
correspondiéndole resolver las cuestiones que susciten con motivo del mismo. Las protestas serán
presentadas a la Junta Electoral; ésta, una vez terminado el acto electoral, las remitirá con los demás
antecedentes al Consejo Asesor, quien se expedirá sobre el mérito de aquellas.
l) Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral se reunirá para considerar la validez de la elección y
aprobada ésta proclamará los nombres de los electos, especificando claramente si ha sido electo
titular o suplente; pasará comunicación a los mismos y al Consejo Asesor, dentro de la primera
quincena posterior al acto, para que se constituya el nuevo Consejo Asesor.
ARTICULO 47º: De acuerdo con el inciso h) del Artículo 5º de la Ley 3.950 el colegiado que se abstenga de votar
sin causa justificada se hará pasible de una multa de hasta $100.-
DE LA EXCLUSION DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
ARTICULO 48º: No podrán ser miembros de los organismos directivos del Colegio:
a) Los que hubiesen sido condenados por delitos contra el honor, la propiedad, falsificaciones y todos
aquellos cuyas penas lleven como necesarias la inhabilitación profesional.
b) Los incapaces de hecho y los fallidos y concursados no rehabilitados.
c) Los que se dedicaren a actividades contrarias al decoro profesional.
ARTICULO 49°: El Consejo Asesor –con el voto fundado de los dos tercios de sus miembros, y la Mesa Directiva–
con el voto también fundado de tres de sus componentes, tiene facultad para sancionar y excluir de su seno a
uno de ellos, por inconducta o inhabilitación para el ejercicio de sus funciones. Esta medida se tomará en sesión
extraordinaria, en convocada a ese sólo efecto, con seis días de anticipación por carta certificada con aviso de
retorno y se realizará en la sede del Colegio
ARTICULO 50º: Los miembros de la Mesa Directiva, Tribunal de Ética y Junta Electoral pueden ser personalmente
recusados y ello procederá en los casos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles de la Provincia. El
miembro que se hallara comprendido en alguna causa de recusación, deberá inhibirse en sus funciones. Al
organismo al cual pertenezca el miembro recusado, le corresponde conocer y resolver la recusación del mismo.
ARTICULO 51º: Los miembros del Consejo Asesor, Mesa Directiva, Tribunal de Ética y Junta Electoral, son
personalmente responsables ante la justicia originaria por los abusos y delitos que cometan en el desempeño de
sus funciones.
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
ARTICULO 52º: Es requisito previo al ejercicio de la profesión dentro de la 2da Circunscripción Judicial de la
Provincia, la inscripción en la matrícula que a tal efecto llevará la Mesa Directiva del Colegio (Artículo 12º de la
Ley 3.950).
ARTICULO 53º: Para ser inscripto en la matrícula se requiere:
a) Fijar domicilio real y legal y residir habitualmente en el Departamento que se ejerza la profesión.
b) Presentar el título otorgado por alguna de las Universidades nacionales o aprobado legalmente por éstas si el título procede de una Universidad extranjera.
ARTICULO 54º: La inscripción en la matrícula general enunciará el nombre, fecha y lugar de nacimiento, fecha del
título y Universidad que le otorgó y departamento dónde ejercerá el profesional. El registro se llevará por
triplicado; en uno la lista por orden alfabético, en otro por antigüedad de inscripción y en el tercero por domicilio.
ARTICULO 55º: Los pedidos de inscripción serán dirigidos a la Mesa Directiva del Colegio, acompañando los
documentos que comprueben que el interesado se encuentra en condiciones de inscribirse. La Mesa Directiva
verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de los quince días de presentada la
solicitud.
ARTICULO 56º: El solicitante cuya inscripción fuera denegada –en cuyo caso- deberá fundarse la resolución,
podrá presentar nueva solicitud invocando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria. Si a
pesar de ello fuera nuevamente rechazado, no podrá presentar nueva solicitud sino con intervalo de un año.
ARTICULO 57º: Los actos profesionales de los médicos veterinarios ejercidos en la 2da Circunscripción Judicial -
cualquiera sea el domicilio legal-, quedan sujetos a la potestad disciplinaria de este Colegio.
ARTICULO 58º: El ejercicio de la profesión comporta para el médico veterinario la obligación de exigir al Colegio
la defensa de los Derechos y privilegios profesionales, cuando fueran desconocidos o menoscabados, ya sea por
las autoridades o los particulares.
ARTICULO 59º: Son obligaciones de los médicos veterinarios:
a) El fiel y diligente cumplimiento de sus deberes profesionales.
b) El estricto cumplimiento de las normas de ética profesional y de las disposiciones legales sobre
aranceles.
c) La denuncia a la Mesa Directiva del Colegio de las ofensas de que fuera objeto por parte de
cualquier autoridad o particular, en el ejercicio de su profesión.
d) El acatamiento a las resoluciones de los organismos directivos del Colegio y el cumplimiento de las
sanciones disciplinarias.
e) El pago puntual de la cuota societaria anual fijada en el artículo 64º de estos estatutos. El médico
veterinario que incurra en atraso en el pago de la cuota, deberá ser requerido por la Mesa Directiva,
por carta certificada con Aviso de Retorno; si en el plazo de quince días no lo abonare, quedará
suspendido mientras dure el incumplimiento.
f) La de comunicar a la Mesa Directiva sus cambios de domicilio, como también cuando deje de
ejercer la profesión por cualquier motivo.
g) El incumplimiento de todas las demás obligaciones y deberes que resulten de estos estatutos o del
regular ejercicio de la profesión.
ARTICULO 60º: De cada médico veterinario inscripto en la matrícula, se llevará un legajo donde se anotarán sus
antecedentes profesionales, títulos empleos o funciones que desempeña, domicilio y sus traslados, como también
las sanciones en que hubiere incurrido.
ARTICULO 61º: Son causas para la cancelación de la inscripción en la matrícula:
a) Las enfermedades físicas o mentales que inhabiliten para el ejercicio profesional, mientras éstas duren.
b) Las suspensiones por más de un mes, del ejercicio profesional, cuando hubiese sido aplicados por
tercera vez.
c) El pedido del propio interesado o la radicación o fijación de domicilio fuera de la 2da Circunscripción
Judicial.
ARTICULO 62º: La Mesa Directiva, remitirá al Ministerio de Salud Pública en el mes de Abril de cada año, una lista
de la matrícula con las modificaciones que hubieren sido introducidas a la misma durante el año anterior.
DE LOS BIENES DEL COLEGIO
ARTICULO 63º: Constituyen los bienes del Colegio de Médicos Veterinarios de la 2da Circunscripción:
a) La cuota anual que están obligados a satisfacer sus miembros.
b) El derecho de inscripción en la matrícula.
c) El importe de las multas que se apliquen por infracción a las leyes y reglamentos que tengan
atingencia con el ejercicio de la profesión.
d) Las donaciones, legados, subvenciones y demás adquisiciones que se hicieran a cualquier título, las
que serán aceptadas y formalizadas por la Mesa Directiva, requiriendo la aprobación del Consejo
Asesor.
ARTÍCULO 64º: El límite máximo de la cuota societaria anual y el derecho de inscripción en la matrícula, se
establecen en la suma de $ 1,00.- y $ 50.- respectivamente. La cuota societaria comenzará a hacerse efectiva
desde el 1º de junio de 1952, pudiendo ser abonada en dos cuotas por semestres adelantados.
ARTÍCULO 65º: Los gastos que demande el funcionamiento del Cuerpo Directivo, serán financiados por partes
iguales con los recursos de Tesorería de ambos Colegios, los que serán presupuestados anualmente de común
acuerdo, por las Mesas Directivas.
DE LA ABSTENCIÓN DEL COLEGIO
ARTÍCULO 66º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de la ley 3.950 el colegio de Médicos
Veterinarios se abstendrá de intervenir en forma directa o indirecta, en materia política o religiosa y en cualquier
otra cuestión ajena al cumplimiento de sus fines, que pueda afectar la armonía gremial, el respeto mutuo y el
espíritu de solidaridad entre colegas.
DE LA PROPAGANDA Y ANUNCIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 67º: Los anuncios que por cualquier medio o cualquier forma se relacionen con la medicina veterinaria,
serán previamente autorizados para su publicación por la Mesa Directiva del Colegio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22º de la Ley 3.950.
ARTÍCULO 68º: Los médicos veterinarios que ofrezcan al público sus servicios profesionales deberán hacerlo por
medio de anuncios de tamaño y caracteres discretos, desprovistos de inscripciones llamativas, limitándose a
indicar el nombre y apellido, sus títulos universitarios o científicos, las especialidades a que se dedican, su
dirección y número de teléfono.
ARTÍCULO 69º: se consideran ajenos a toda norma de ética profesional los anuncios que reúnen algunas de las
características siguientes:
a) Los que ofrezcan una rápida, segura, sorprendente o infalible curación de determinadas
enfermedades.
b) Los redactados sin sujeción a la verdad científica, o que contengan porcentajes exagerados o
afirmaciones supuestas o términos alarmantes, todo ello con fines impresionistas.
c) Los que llaman la atención sobre curas o procedimientos especiales, exclusivos o secretos, o que
persiguen el fin preconcebido de atraer numerosas clientelas mediante la aplicación de nuevos
sistemas preventivos o curativos, sobre cuya eficiencia no se hayan expedido definitivamente las
instituciones oficiales o científicas del país.
d) Los que invoque títulos o antecedentes que no posean legalmente.
e) Los que imparten reclamo mediante la publicación de cartas aprobatorias o agradecimiento de los
clientes o describan con el mismo fin éxitos terapéuticos o estadísticos o relaciones sobre los
resultados obtenidos con algún nuevo suero, vacuna o procedimiento especial de determinadas
marcas o patentes.
f) Los que prometen la prestación de servicios gratuitos o los que explícita o implícitamente mencionan
tarifas de honorarios.
ARTÍCULO 70º: La Mesa Directiva no autorizará la publicación de anuncios cuyo texto incurra en cualquiera de las
faltas especificadas en los incisos del artículo anterior.
ARTÍCULO 71º: La infracción a lo establecido en el artículo 67º será penado con multa de $ 100 a $ 500, la que irá
duplicando en los casos de reincidencia.
DEL ARANCEL DE LOS HONORARIOS MEDICOS VETERINARIOS
ARTÍCULO 72º: En el ejercicio de la facultad que nos confiere el inciso n) del artículo 17º del presente estatuto, la
Mesa Directiva procederá cuando lo juzgue conveniente a establecer el arancel de los honorarios profesionales.
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 73º: Estos estatutos podrán ser reformados total o parcialmente a iniciativa de la Mesa Directiva o a
solicitud de cuatro miembros del Consejo Asesor. La petición será elevada a este último organismo del cual
realizará la reforma, previa resolución sobre la pertinencia de la misma, con la aprobación unánime del número
de miembros que forman quórum legal (artículo 11º del presente estatuto.)